Sevilla 29 de marzo de 2023. Fuente: laverdad.es
La prestación de Incapacidad temporal, más conocida como la baja laboral por enfermedad, se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido temporalmente para trabajar. Por tanto, se trata de una prestación contributiva pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce mientras persiste esta situación.
Se consideran situaciones determinantes de la incapacidad temporal cuando las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Y también los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos. En 2023 el Gobierno incluyó tres nuevas situaciones especiales para pedir la baja que entran en vigor en junio:
– La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
– La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
– El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
Para percibir la prestación es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Otro de los requisitos es tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
Mientras se está de baja la persona también debe cumplir con unas obligaciones para que la Seguridad Social no le retire la prestación. El trabajador no puede cometer un acto fraudulento para acceder a la baja o extenderla por más tiempo del necesario. Tampoco puedes trabajar como asalariado o autónomo, denegar el tratamiento impuesto por el médico, lo que implica acudir a las citas médicas para valorar la recuperación del paciente. En cuanto a irse de vacaciones mientras estás de baja, en España no existe una norma como tal que lo impida, pero la Seguridad Social recoge que en algunos casos se tomaría como un acto fraudulento y en otros puede ser beneficioso.