Normativas – Coronavirus – Gobierno de España

GOBIERNO DE ESPAÑA. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

CONSULTA DE CÓDIGOS ELECTRÓNICOS CON LA NORMATIVA SOBRE EL COVID-19. PÁGINA WEB DE LA AGENCIA ESTATAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (se va actualizando)

 

NORMATIVAS  PUBLICADAS (POR FECHA DE PUBLICACIÓN)

OBJETO:

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  • Medidas de higiene y prevención

-Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

-Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

-Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

  • Flexibilización de medidas de carácter social
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

-Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales

-Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

-Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

-Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

-Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

-Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público

  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

-Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

-Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.

  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
  • Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
  • Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
  • Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

JEFATURA DEL ESTADO

OBJETO:

* Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

* Se establecen los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

* Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

* Medidas extraordinarias en materia de cotización
* Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

 

OBJETO: Dentro de las medidas de carácter procesal, se establece la tramitación con carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley.

Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia a aquéllos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

OBJETO: Se establecen las siguientes medidas:

  • Medidas para reducir los costes operativos de Pymes y Autónomos
  • Medidas para reforzar la financiación empresarial
  • Medidas fiscales
  • Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
  • Medidas de protección a los ciudadanos

OBJETO: Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

OBJETO: Favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado.

OBJETO: Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19. Medidas de apoyo a los autónomos. Medidas de protección de consumidores. Medidas de apoyo a la industrialización. Flexibilización en materia de suministros. Otras medidas extraordinarias

OBJETO: Se determinan qué sectores se consideran servicios esenciales

OBJETO: Se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral

OBJETO: Normativa aprobada por el Gobierno de España para hacer frente al impacto económico del Coronavirus

INCIDENCIA EMPRESARIAL: Establece las medidas de ajuste laboral y de promoción de liquidez para afrontar la crisis por el virus Covid-19

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

OBJETO: Normativa aprobada por el Gobierno de España de modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

INCIDENCIA EMPRESARIAL: Se reactiva el cómputo de plazos para la Seguridad Social y determinados temas tributarios. El ejercicio profesional de la actividad de peluquería sólo se permite a domicilio.

Se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciéndose una serie de medidas que afectan a todo el territorio nacional durante un plazo de 15 días naturales desde su publicación.

MINISTERIO DE SANIDAD    

OBJETO: Se modifica el apartado 2 del artículo único de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril. Se amplía la excepción de la suspensión de las obras.

“2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan determinadas condiciones”

Se añade apartado 4 “En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»

OBJETO: La presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Flexibilización de medidas de carácter social. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

OBJETO:

-Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

-Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.

-Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

-Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.

OBJETO: Se determinan como servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

OBJETO: Se establecen los importe máximos de venta al público de las mascarillas, antisépticos y geles y solucione hidroalcohólicas.

OBJETO: El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente

OBJETO:  Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros de diagnóstico clínico.

Las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.

La puesta a disposición de los medios, incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

OBJETO: Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

OBJETO: Actualización del Anexo de la Orden SND/321/2020 de 3 de abril , por la qu se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos.

OBJETO: Se establece la prórroga automática, de los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos en el ámbito de la seguridad industrial y los certificados expedidos por los organismos para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Aclara asimismo que, respecto a estos sectores de actividad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, será de aplicación el permiso retribuido recuperable, salvo cuando se trate de servicios considerados esenciales según el anexo del referido real decreto-ley del referido real decreto-ley

OBJETO: Establecimiento de medidas especiales en materia de licencia previa de funcionamiento de instalaciones y garantías sanitarias requeridas a los productos sanitarios recogidos en el anexo (mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas), necesarios para la protección de la salud pública en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

OBJETO: Determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

OBJETO: Especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

OBJETO: Establece criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas

MINISTERIO DEL INTERIOR

OBJETO: Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

  1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
  2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
  1. a) Ciudadanos españoles.
  2. b) Residentes en España.
  3. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  4. d) Trabajadores transfronterizos.
  5. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  6. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

Con el objeto de evitar dudas acerca de la inclusión de los vehículos destinados al desarrollo de determinadas actividades que no se mencionan de forma expresa y facilitar la realización de dichas actividades, como la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Especifica que en el caso del cierre de vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de determinados servicios y actividades (especificados en la normativa)

OBJETO: La Orden tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada para impartir directrices, garantizar acción concertada y vincular la actividad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a la autoridad sanitaria.

INCIDENCIA EMPRESARIAL: Explicita las medidas adoptadas restrictivas de libertad de circulación y transporte. Incluye las medidas restrictivas en relación a comercio, apertura de establecimientos y lugares de culto. Aparece el apoyo a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios. Y las medidas de apoyo a los operadores críticos y de servicios esenciales.

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

OBJETO: Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros.

Se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para la empresas y autónomos.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

OBJETO: Se establecen las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

OBJETO: Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

OBJETO: Establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

OBJETO: Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.

Objeto: Se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte-terrestre

OBJETO: regular la fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la continuidad en el pago de los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos, suspendidos por causa del COVID-19, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector   económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

OBJETO: Establecer medidas excepcionales y el procedimiento a seguir por parte de los titulares  de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa. que no puedan renovarse

OBJETO: Se establecen criterios de asignación para la distribución de la cantidad máxima prevista de mascarillas en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Determinación del número de mascarillas por empresa.

 OBJETO: Modificación del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, el cual se sustituye por el anexo de la presente orden

OBJETO: Adquisición de mascarillas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Destinatarios finales de dicha adquisición:

Personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

En el ámbito del transporte por carretera, se incluye el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local.

Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.

Se modifica entre otros el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

OBJETO:  Se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

OBJETO: Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.

Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.

OBJETO: En los transportes públicos de mercancías por carretera se permite que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.

Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

Un artículo único en el que se establece que “los establecimientos de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.

Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.