Sevilla, 22 de abril de 2022. Fuente: www.laverdad.es.
Expertos en Derecho creen que la negativa de un empleado a utilizar la protección podría derivar en un despido.
Las empresas que decidan mantener el uso de la mascarilla podrán obligar a sus trabajadores a llevarlas. Así lo creen varios expertos en Derecho, que opinan que el nuevo decreto hace prevalecer la legislación de derechos laborales por encima de una supuesta apelación a la libertad individual. El texto publicado el miércoles en el BOE fija un escenario en el que la mascarilla deja de ser obligatoria, pero con una serie de excepciones que deberán cumplirse, entre ellas, la posibilidad de que una compañía quiera mantenerla. Por eso, en las empresas que decidan mantener este elemento de protección, los trabajadores no se podrán negar a utilizarlas.
«Si el departamento de riesgos laborales juzga adecuado establecer la obligatoriedad de las mascarillas por ciertas razones, objetivas y proporcionadas, el trabajador debe cumplir esas normas como parte de sus obligaciones laborales», explica el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Navarra Eduardo Valpuesta.
Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, aporta una comparación muy grafica. «Es como a los albañiles que les obligan a llevar casco cuando están en una obra. Se trata de un asunto de salud laboral y las empresas lo tienen fácil para argumentarlo porque si no, en caso de un problema sanitario, la responsabilidad incluso podría recaer sobre ellas». En la misma línea se pronuncia Baldomero Oliver, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. «No existe ningún derecho fundamental que sea absoluto. Con las mascarillas, podría producirse un choque entre el derecho a no llevarla y el derecho a la salud pública, pero si el departamento de riesgos laborales fundamenta su decisión en los criterios establecidos por el decreto, podría obligar a sus trabajadores a utilizarla, apelando incluso a la libertad de empresa», señala Oliver.
La negativa de un trabajador a portar la mascarilla podría derivar hasta en un despido, añade Valpuesta. «El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores exige para un despido disciplinario un ‘incumplimiento grave y culpable’ del trabajador, y se considera incumplimiento contractual ‘la indisciplina o desobediencia en el trabajo (art. 54.2.b)’. Tendría que incumplirse la obligación de forma grave y culpable, no bastaría no llevarla en un momento puntual, o por inadvertencia, etc. Habría que valorar cada caso», subraya Valpuesta. «El trabajador sí podría ser despedido por incumplimiento de la normativa laboral», confirma Tajadura.
En el sentido contrario, sin embargo, el propietario de un bar o de una tienda no podrá obligar a un cliente a portar la protección «y si lo obligaran, se podría hacer constar en la hoja de reclamaciones del establecimiento o presentar una reclamación en la oficina de consumo», destaca Valpuesta. «No se puede obligar a un cliente ni apelando al ‘reservado el derecho de admisión’ porque este derecho no da al propietario una capacidad arbitraria para decidir quién está o no en un local», añade Oliver. «Antes, la regla general es que había que llevarla. Ahora, la regla general es que uno, si no quiere, no está obligado», subraya Tajadura.