Sevilla, 8 de marzo de 2023. Fuente: empleojob.es
La baja por Incapacidad Temporal (IT) es la situación que impide trabajar por un tiempo aún trabajador. Esta baja puede ser como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.
Mientras el trabajador está de baja por IT se cobra prestación que paga la Seguridad Social. Aunque dependiendo de si es una baja por contingencias comunes o contingencias profesional, se tiene derecho desde el primer día de baja o a partir del cuarto día.
Actualmente, el trabajador debe entregar a la empresa el parte de baja para solicitar su incapacidad temporal. Pero a partir del 1 de abril ya no será necesario que el trabajador lo entregue. Será el mismo médico que quien haga la comunicación.
Prestación por baja por contingencias comunes
Esta es cuando se da por enfermedad común un simple resfriado o por accidente no laboral, cuando sufres un accidente fuera de tu horario laboral.
El trabajador que solicita la baja por contingencias comunes cobrará el 60% de su base reguladora a partir del 4º día. Desde el día 21º recibirá una prestación equivalente al 75% de su base reguladora. Esto se aplica también a la baja laboral por ansiedad y/o depresión y operaciones.
Prestación por baja por contingencias profesionales
Aquí entras las bajas causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. A diferencia de la baja por contingencias comunes, se cobra desde el primer día de baja el 75% de la base reguladora.
¿Cuánto tiempo se puede estar de Incapacidad Temporal?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce cuatro tipos de baja: muy corta, si la baja es de menos de cinco días, corta, si la baja es entre 5 y 30 días; media, si la baja es entre 31 y 60 días; y larga, si la baja dura más de 61 días.
En general, el tiempo máximo de duración de la baja laboral por incapacidad temporal es de 365 días, es decir, se puede estar de baja durante un año.
¿Qué pasa si agoto el tiempo máximo de baja médica?
Una vez cumplidos los 365 días de baja laboral, el trabajador se someterá a un nuevo examen médico y será la Seguridad Social la que decida lo siguiente:
- Conceder una prórroga de otros 180 días al trabajador si no se ha recuperado de la lesión o enfermedad.
- Proceder al alta médica del trabajar, ya sea porque el problema está erradicado o porque no ha presentado debidamente los informes médicos exigidos.
- Si tras el examen médico se evalúa al trabajador no se recuperará con más tiempo, podría iniciar los trámites para la citación del Tribunal Médico de cara al reconocimiento de una incapacidad permanente.