Sevilla, 15 de marzo de 2023. Fuente: 65ymas.com
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se refiere a los autónomos como los trabajadores que realizan una actividad económica o profesional «de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
En este sentido, ser tu propio jefe puede tener algunos inconvenientes, como no poder permitirte quedarte un día en casa si estás enfermo, algo que la Seguridad Social ha desmentido asegurando que los autónomos también tienen derecho a una ayuda en caso de enfermedad o accidente.
El organismo ha explicado que en caso de no poder desempeñar temporalmente el trabajo, se puede solicitar tanto la asistencia sanitaria necesaria como una prestación económica. Aunque eso sí, habrá que cumplir una serie de requisitos dependiendo de cuáles sean las causas de esta incapacidad temporal, y pasar por seis etapas para poder tener acceso a esta prestación.
1. Iniciar el procedimiento
Aunque es bastante obvio, la Seguridad Social ha explicado en su página web que lo primero que hay que hacer es abrir el procedimiento. Hay dos vías para hacerlo:
De oficio, cuando es su mutua, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud formula la petición, y el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal.
O cuando es el propio interesado quién formula la petición. Eso sí, para hacerlo, no debe estar dado de baja por incapacidad temporal. Para solicitarlo deberá acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, aportando además la documentación que se indica.
2. El dictamen médico
Desde Iberley, explican que este documento debe ser redactado por un profesional médico una vez haya valorado al trabajador. En este informe debe aparecer:
- El historial médico del Servicio Público de Salud.
- Los informes de otros facultativos que haya aportado el interesado.
- El resultado de otros informes y la práctica de las pruebas y exploraciones complementarias por parte de centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social o de otros centros sanitarios (art. 8.2 de la Orden de 18 de enero de 1996).
Es relevante destacar que este informe tiene un valor meramente declarativo.
3. Informe de antecedentes profesionales y capacidades
Además, también se incluirán las limitaciones anatómicas y funcionales que tenga, así como los informes de alta y cotización para saber la cuantía de la prestación.
4. Dictamen-propuesta
El Equipo de Valoración de Incapacidades valorará los documentos anteriores, y evaluará la situación del trabajador. Como explican desde Iberley, algunas de las cuestiones sobre las que se pronunciarán son:
- Existencia o no de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
- Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.
- Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del autónomo
- Disminución o alteración de la integridad física del autónomo por existencia de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.
5. Trámite de audiencia y alegaciones
Desde que el dictamen se emita y se comunique al trabajador, este dispondrá de un plazo de diez días para alegar y entregar nuevos documentos que considere relevantes.
Una vez se hayan aportado nuevas pruebas, el equipo de evaluación, volverá a examinar todos los documentos.
6. Resolución
Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán que dictar una resolución definitiva, que puede tardar hasta 135 días, y que incluirá el grado de incapacidad que se le reconoce al autónomo, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede proceder a una revisión de la incapacidad para ver si ha mejorado o no.
Grados
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:
- Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.